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Alberto Reina: “Casañ y Sáez cuelan en el callejón de la plaza de toros a sus alcaldes de Ciudad Real y Tarancón estando prohibido y manda a los periodistas al gallinero”

| 14-09-2022

Carrizo en el callejón de a Plaza de toros

Carrizo en el callejón de a Plaza de toros

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• El concejal del Grupo Popular denuncia la “falta de responsabilidad del tándem Sáez-Casañ que se saltan a la torera las normas para colocar y quedar bien con sus socios de otras ciudades a pesar de estar prohibido”
• La Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros dice en su Artículo 1: Durante la celebración de los espectáculos taurinos sólo podrán permanecer en el callejón de la plaza de toros las personas autorizadas por el Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
• En el Artículo 2 explica que: Con independencia de los profesionales relacionados en el artículo 69.5 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma, a los facultativos de servicio, a los representantes de las ganaderías que se lidian y a los medios de comunicación debidamente acreditados.
• “Desde el Partido Popular esperamos que esta cacicada no quede impune y que la Junta de Comunidades sancione o tome medidas ante esa permanencia prohibida por políticos socialistas y de ciudadanos en el callejón de la plaza”

14 de septiembre de 2022. El concejal del Grupo Municipal Popular, Alberto Reina ha lamentado la forma de actuar del alcalde de Albacete, Emilio Sáez y de su socio de gobierno, Vicente Casañ al “colar” de manera ilegal en el callejón de la plaza de toros a la alcaldesa de Ciudad de Real, Eva María Masías y el alcalde de Tarancón, José Manuel López Carrizo y mandar al gallinero a los periodistas que si pueden estar en ese callejón, tal y como dicta la ley.

Reina ha señalado que “se trata de un hecho insólito, propio de repúblicas bananeras, ya que está completamente prohibido estar en el callejón de la plaza de toros a no ser que seas personal autorizado para ello”, tal y como dicta la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros (DOCM 37 de 14-08-1998) en sus dos primeros artículos:

Artículo 1: Durante la celebración de los espectáculos taurinos sólo podrán permanecer en el callejón de la plaza de toros las personas autorizadas por el Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2: Con independencia de los profesionales relacionados en el artículo 69.5 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma, a los facultativos de servicio, a los representantes de las ganaderías que se lidian y a los medios de comunicación debidamente acreditados.

El edil popular ha asegurado que “este hecho vuelve una vez más y no son pocas a demostrar la forma de gobernar del Sr Sáez y su socio de gobierno, Casañ, un tándem que además de vender humo todos los días y gobernar sin contar con los albaceteños en ningún momento, también cometen ilegalidades para quedar bien y mostrar chulería de cara a los suyos pero sin respetar ni las normas ni a los periodistas ni a los albaceteños”

Desde el Grupo Popular esperan que la Junta de comunidades actué ante esta ilegalidad y sancione o tome medidas ante esa permanencia prohibida por políticos socialistas y de ciudadanos en el callejón de la plaza de toros.


Permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros (DOCM 37 de 14-08-1998)

El vigente Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha declara en su artículo 31.1.23a que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.
Por Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios en materia de espectáculos públicos, siendo ejercidas las mismas por esta Consejería de Administraciones Públicas con arreglo a lo previsto en el Decreto 117/1995, de 12 de septiembre.
El vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, norma de aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, contiene en su articulado numerosos preceptos que persiguen, fundamentalmente, garantizar las debidas condiciones de protección personal tanto para los participantes en el festejo taurino como para los propios espectadores. Tal es el caso de la previsión contenida en el artículo 69 del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos de que sólo el personal auxiliar de la plaza de toros y las personas debidamente autorizadas puedan encontrarse en el callejón durante el desarrollo del espectáculo taurino.
Sin embargo, persisten usos y costumbres fuertemente arraigados que impiden un claro cumplimiento de los objetivos que dicho artículo persigue, al encontrarse muchas veces los callejones de nuestras plazas de toros llenos de personas que nada tienen que ver con el desarrollo del espectáculo taurino, puesto que no intervienen en la lidia, ni forman parte del personal de plaza, ni desarrollan tarea auxiliar alguna en el festejo, ni están encargadas de informar de lo que allí sucede.
Casi siempre estas personas acceden de forma gratuita al coso y ocupan lugares considerados socialmente como de privilegio, sin que pueda demostrarse que, con su presencia en los burladeros del callejón, garanticen algún aspecto necesario para el buen fin de los festejos taurinos.
La Administración Regional considera que estas costumbres son desaconsejables, tanto por su incidencia negativa en las condiciones de seguridad de los participantes en la lidia, como por el rechazo popular a situaciones de privilegio que no están objetivamente fundadas.
Finalmente, la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en su artículo 23.2 letra c), atribuye al Consejero de Administraciones Públicas la potestad reglamentaria en relación con las materias que integran su área de competencia.
En su virtud, dispongo
Artículo 1: Durante la celebración de los espectáculos taurinos sólo podrán permanecer en el callejón de la plaza de toros las personas autorizadas por el Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2: Con independencia de los profesionales relacionados en el artículo 69.5 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma, a los facultativos de servicio, a los representantes de las ganaderías que se lidian y a los medios de comunicación debidamente acreditados.
En todo caso, con excepción de los profesionales que intervienen directamente en la lidia y sus equipos auxiliares, el personal autorizado para permanecer en el callejón deberá estar ubicado en su correspondiente burladero.
A los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estén de servicio en los espectáculos taurinos, se les garantizará la libertad de movimientos necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de autorizaciones previas.
Artículo 3: A los efectos previstos en los artículos anteriores, los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas remitirán anualmente, antes de la celebración del primer festejo, a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros.
En las plazas de toros no permanentes y portátiles, la relación anteriormente citada deberá presentarse junto con la solicitud de autorización del espectáculo taurino.
Artículo 4: Con una antelación mínima de cinco días a la celebración del festejo taurino, los medios de comunicación deberán remitir a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relación de los profesionales para los que se solicita la correspondiente autorización.
Artículo 5: Corresponde al Presidente del festejo y al Delegado gubernativo asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, debiendo proceder al desalojo de aquellas personas que se encuentren en el callejón de la plaza de toros y no tengan la autorización expresa del Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el presente año, los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas, remitirán a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que corresponda, la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros con, al menos, cinco días de antelación a la fecha del primer festejo taurino que se celebre tras la publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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