Municipio: Diputación de Albacete
Tipo de iniciativa: Moción
Área temática: HACIENDA,IMPUESTOS, ORDENANZAS FISCALES, ADMINISTRACIONES PUBLICAS
14/11/2019
RECHAZADA VOTOS PSOE, UP
Primero: Instar a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha a modificar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF (Capítulo I, Sección 1ª, artº 13 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha) de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
Base liquidable
Hasta €
Cuota íntegra
€
Resto base liquidable
Hasta €
Tipo aplicable
%
0
0
12.450,00
8,50
12.450,00
1.058,25
5.257,20
10,70
17.707,20
1.620,77
15.300,00
12,80
33.007,20
3.579,17
20.400,00
17,40
53.407,20
7.128,77
En adelante
20,50
Esto supone una reducción de entre 6 y 12 puntos en la base liquidable de los tres últimos tramos y de entre 1 y 2 puntos en los distintos tipos impositivos de cada uno de ellos, sumando más de 7 puntos de reducción en su conjunto y equiparándonos a la Comunidad de Madrid.
Segundo: Instar a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha a la práctica eliminación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (Capítulo I, Sección 2ª, artº 21 y ss. de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha) aprobando una bonificación general del 99% y el 100% para las rentas más bajas o cuando se trate de bienes destinados a una actividad empresarial generadora de empleo.
Tercero: Instar a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha a modificar el tipo de gravamen vigente del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Capítulo I, Sección 3ª, artº 19 y ss. de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha) reduciéndolo del 9% actual al 6% (3 puntos menos) e, igualmente, el tipo reducido para la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de primera vivienda habitual del 6% actual al 4% (2 puntos menos).
Cuarto: Instar a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha a modificar el tipo de gravamen vigente del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicado con carácter general (Capítulo I, Sección 3ª, artº 21 y ss. de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha) reduciéndolo del 1,5% al 0,75% (la mitad del porcentaje actual).
Quinto: Instar a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha a eliminar de forma progresiva a lo largo de la presente legislatura el tipo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos establecido en la Disposición Adicional única de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias de Castilla-La Mancha) desde los 48 € por mil litros actuales hasta su completa desaparición en 4 años.
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